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Entrenamiento Profesional

¿Llama a su perro y no viene? ¿Saca la tierra del jardín? ¿Lo ha tenido que sacar al patio por desobediente? ¿Alguna vez se ha orinado en su sala? ¿Se sale corriendo a la calle en cuanto usted abre su puerta? ...


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Baño y Estética

¿Otra vez ya huele mal? ¿Necesita que lo bañen pero no tiene tiempo ni como llevarlo? ¿Cada vez que van por él a su casa se lo regresan varias horas después? ¿Cuándo se lo llevaron no tenía pulgas? ¿Sabe usted como lo trataron? ...


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Entrega de alimento Express

¿Por qué tener a nuestro perro con nosotros 12 años si podemos tenerlo 15? La alimentación de su perro es de suma importancia ya que está comprobado ...


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Servicio Médico

Por que sabemos que la salud de su mejor amigo es muy importante y se refleja en la de usted y la de su familia, le ofrecemos nuestro servicio de medicina preventiva ...
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En nuestro país la sobrepoblación canina es un problema de salud pública, y la ciudad de Querétaro no es la excepción. Esto es debido a la crianza irresponsable que se tiene en todo el país y la falta de cultura al respecto.

La mayoría de las personas consideran indispensable cruzar a sus perros, por que consideran que de no hacerlo pueden tener repercusiones en su desarrollo o sufrir alguna patología del aparato re productor, sin embargo esto no ha sido comprobado. Lo que si está comprobado es que más del 60% de los cachorros que nacen en nuestro país terminan en las calles y muchos de ellos sacrificados en las perreras municipales, o son víctimas de maltrato y abuso, por lo que debemos borrar de nuestras mentes la necesidad impetuosa de cruzar a nuestros animales sin razones justificadas. No seas parte de éste problema, no compres un cachorro mejor adopta un perro, ellos sabrán agradecerte.

RESCATE Y PROTECCIÓN ANIMAL A.C. es una Asociación Civil no lucrativa que se preocupa por los animales y se ocupa en contribuir a la erradicación de este mal. Esta asociación procura ayudar a los animales para evitar que sean maltratados y se dedica, entre otras cosas, a encontrarles un hogar digno y lleno de amor y respeto para ellos.

REQUISITOS PARA ADOPTAR UNA MASCOTA:

• Vivir en casa propia: comprobar con una copia de recibo predial, escrituras y/o compra venta.
• Copia de comprobante de domicilio: teléfono, agua, y/o luz.
• Copia de identificación oficial: de la persona que se hace responsable del animalito.
• Llenar certificado de adopción y firmarlo.
• Cubrir la esterilización: del animalito. $500.00 (Quinientos pesos), que es la recuperación del material que se ocupa.
• La adopción cubre: esterilización, collar, placa y desparasitación.

RESCATE Y PROTECCIÓN ANIMAL A.C.
Rivera del Río #14, Pueblo de Jurica.
Tel. 218-5249 Cel. 044(442) 204-5889

En el estado de Querétaro contamos con la ley estatal de protección a los animales publicada en el períodico “La sombra de Arteaga” el 12 de julio de 2002, en ella se establece, entre otras cosas,

CAPÍTULO II Fauna Doméstica

Artículo 31.- Los propietarios de animales domésticos están obligados a asir a sus mascotas una placa de identificación que contendrá los datos de identificación que establezca el reglamento respectivo.

CAPITULO III Crueldad, Maltrato y Sacrificio de Animales

Artículo 37.- Son conductas crueles hacia los animales, aquellos actos u omisiones que siendo innecesarios, dañan su salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento.

Se consideran conductas crueles o de maltrato hacia los animales:

I.- Mantenerlos permanentemente amarrados o encadenados, o permanentemente expuestos a la intemperie en patios, azoteas o terrenos baldíos.

II.- No proporcionarles alimentos por largos periodos de tiempo o proporcionárselos en forma insuficiente o en mal estado.

III.- Mantenerlos enjaulados.

IV.- Golpearlos o lastimarlos de cualquier modo o forma innecesaria, aún dentro de los espectáculos autorizados.

V.- No brindarles atención veterinaria cuando lo requieran.

VI.- Obligarlos por cualquier medio a que acometan a personas o a otros animales.

VII.- Privarlos del aire, luz, agua y espacio físico necesario para su óptima salud.

VIII.- Cometer sobre ellos, actos de bestialidad, cópulo o actos de contenido sexual.

IX.- Someterlos a la exposición de ruidos, temperaturas, electricidad, aromas, vibraciones, luces o cualquier otro tipo de fenómeno físico que les resulte perjudicial.

X.- Abandonarlos en la vía pública.

XI.- Practicarles otras mutilaciones que no sean las motivadas por exigencias funcionales, de salud.

XII.- Utilizarlos como blancos en actividades deportivas de tiro o caza, salvo cuando se cuente con la correspondiente licencia para efectuar actividades cinegéticas.

XIII.- Provocarles la muerte y en cualquier caso, empleando medios o substancias que prolonguen su agonía o produzcan dolor.

XIV.- Todas aquellas que produzcan tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor innecesarios.

Artículo 68.- Los animales domésticos sólo podrán transitar en la vía pública, siempre que vayan acompañados de su dueño o encargado, asidos por una correa.

Artículo 103.- Procede el aseguramiento provisional de animales cuando éstos se ofrezcan para su venta en la vía pública.

CAPÍTULO VI Disposiciones Sanitarias

Artículo 51.- Se prohibe arrojar animales vivos o muertos en la vía pública o en lotes baldíos. La infracción a lo anterior se considerará agravada en los casos de camada o crías.

Artículo 58.- Se prohibe ofrecer o distribuir animales vivos de cualquier especie con fines de propaganda, promoción, o premiación en sorteos, loterías, tómbolas, juegos, kermesses escolares y eventos o actividades análogas.

Artículo 59.- Se prohibe la instalación u operación de criaderos en inmuebles de uso habitacional. Se consideran para los efectos de ésta ley como criaderos, la cohabitación de dos ejemplares de la misma raza o especie y diferente sexo con fines de reproducción para explotación comercial.

CAPÍTULO III Medidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 104.- Las infracciones a la ley motivarán la aplicación de una o varias de las siguientes sanciones.

II.- Multa de uno hasta doscientos cincuenta días de salario mínimo.
III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas y
IV.- Decomiso del animal.

¡¡¡DENUNCIA!!! ¡No te conviertas en cómplice!


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