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En nuestro país la sobrepoblación canina es un problema de salud pública, y la ciudad de Querétaro no es la excepción. Esto es debido a la crianza irresponsable que se tiene en todo el país y la falta de cultura al respecto.
La mayoría de las personas consideran indispensable cruzar a sus perros, por que consideran que de no hacerlo pueden tener repercusiones en su desarrollo o sufrir alguna patología del aparato re productor, sin embargo esto no ha sido comprobado. Lo que si está comprobado es que más del 60% de los cachorros que nacen en nuestro país terminan en las calles y muchos de ellos sacrificados en las perreras municipales, o son víctimas de maltrato y abuso, por lo que debemos borrar de nuestras mentes la necesidad impetuosa de cruzar a nuestros animales sin razones justificadas. No seas parte de éste problema, no compres un cachorro mejor adopta un perro, ellos sabrán agradecerte.
RESCATE Y PROTECCIÓN ANIMAL A.C. es una Asociación Civil no lucrativa que se preocupa por los animales y se ocupa en contribuir a la erradicación de este mal. Esta asociación procura ayudar a los animales para evitar que sean maltratados y se dedica, entre otras cosas, a encontrarles un hogar digno y lleno de amor y respeto para ellos.
REQUISITOS PARA ADOPTAR UNA MASCOTA:
• Vivir en casa propia: comprobar con una copia de recibo predial, escrituras y/o compra venta. • Copia de comprobante de domicilio: teléfono, agua, y/o luz. • Copia de identificación oficial: de la persona que se hace responsable del animalito. • Llenar certificado de adopción y firmarlo. • Cubrir la esterilización: del animalito. $500.00 (Quinientos pesos), que es la recuperación del material que se ocupa. • La adopción cubre: esterilización, collar, placa y desparasitación.
RESCATE Y PROTECCIÓN ANIMAL A.C. Rivera del Río #14, Pueblo de Jurica. Tel. 218-5249 Cel. 044(442) 204-5889

En el estado de Querétaro contamos con la ley estatal de protección a los animales publicada en el períodico “La sombra de Arteaga” el 12 de julio de 2002, en ella se establece, entre otras cosas,
CAPÍTULO II Fauna Doméstica
Artículo 31.- Los propietarios de animales domésticos están obligados a asir a sus mascotas una placa de identificación que contendrá los datos de identificación que establezca el reglamento respectivo.
CAPITULO III Crueldad, Maltrato y Sacrificio de Animales
Artículo 37.- Son conductas crueles hacia los animales, aquellos actos u omisiones que siendo innecesarios, dañan su salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento.
Se consideran conductas crueles o de maltrato hacia los animales:
I.- Mantenerlos permanentemente amarrados o encadenados, o permanentemente expuestos a la intemperie en patios, azoteas o terrenos baldíos.
II.- No proporcionarles alimentos por largos periodos de tiempo o proporcionárselos en forma insuficiente o en mal estado.
III.- Mantenerlos enjaulados.
IV.- Golpearlos o lastimarlos de cualquier modo o forma innecesaria, aún dentro de los espectáculos autorizados.
V.- No brindarles atención veterinaria cuando lo requieran.
VI.- Obligarlos por cualquier medio a que acometan a personas o a otros animales.
VII.- Privarlos del aire, luz, agua y espacio físico necesario para su óptima salud.
VIII.- Cometer sobre ellos, actos de bestialidad, cópulo o actos de contenido sexual.
IX.- Someterlos a la exposición de ruidos, temperaturas, electricidad, aromas, vibraciones, luces o cualquier otro tipo de fenómeno físico que les resulte perjudicial.
X.- Abandonarlos en la vía pública.
XI.- Practicarles otras mutilaciones que no sean las motivadas por exigencias funcionales, de salud.
XII.- Utilizarlos como blancos en actividades deportivas de tiro o caza, salvo cuando se cuente con la correspondiente licencia para efectuar actividades cinegéticas.
XIII.- Provocarles la muerte y en cualquier caso, empleando medios o substancias que prolonguen su agonía o produzcan dolor.
XIV.- Todas aquellas que produzcan tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor innecesarios.
Artículo 68.- Los animales domésticos sólo podrán transitar en la vía pública, siempre que vayan acompañados de su dueño o encargado, asidos por una correa.
Artículo 103.- Procede el aseguramiento provisional de animales cuando éstos se ofrezcan para su venta en la vía pública.
CAPÍTULO VI Disposiciones Sanitarias
Artículo 51.- Se prohibe arrojar animales vivos o muertos en la vía pública o en lotes baldíos. La infracción a lo anterior se considerará agravada en los casos de camada o crías.
Artículo 58.- Se prohibe ofrecer o distribuir animales vivos de cualquier especie con fines de propaganda, promoción, o premiación en sorteos, loterías, tómbolas, juegos, kermesses escolares y eventos o actividades análogas.
Artículo 59.- Se prohibe la instalación u operación de criaderos en inmuebles de uso habitacional. Se consideran para los efectos de ésta ley como criaderos, la cohabitación de dos ejemplares de la misma raza o especie y diferente sexo con fines de reproducción para explotación comercial.
CAPÍTULO III Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículo 104.- Las infracciones a la ley motivarán la aplicación de una o varias de las siguientes sanciones.
II.- Multa de uno hasta doscientos cincuenta días de salario mínimo. III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas y IV.- Decomiso del animal.
¡¡¡DENUNCIA!!! ¡No te conviertas en cómplice!
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